Acuerdo 617/2019, de 17 de octubre de 2019

AcuerdoCriterio general

Comunicación al Parlamento Europeo de la credencial de un electo que no acató la Constitución

Resumen

Aplica a la solicitud de Ahora Repúblicas de que se comunique al Parlamento Europeo la expedición de la credencial de un candidato electo el criterio fijado el 20 de junio de 2019: el acatamiento a la Constitución del artículo 224.2 de la LOREG es de naturaleza constitutiva, de modo que no se adquiere la condición de miembro del Parlamento Europeo hasta que se produce; debe prestarse compareciendo personalmente ante la JEC, por ser un acto personalísimo e indelegable que no puede realizarse por el mecanismo que elija el interesado al margen de la ley; y la doctrina constitucional sobre la flexibilidad de las fórmulas de acatamiento no es aplicable cuando no ha habido comparecencia ni, por tanto, acto alguno de acatamiento. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 940/2021, de 17 de marzo) y el Tribunal Constitucional el recurso de amparo (STC 45/2024, de 12 de marzo).

Epígrafe
§ 21.2 Diputados al Parlamento Europeo: acatamiento de la Constitución, credenciales y vacantes
Sesión
2019-10-17
Expediente
561/78

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →