Acuerdo 619/2015, de 20 de mayo de 2015

AcuerdoCriterio general

Prendas con símbolos partidistas de miembros de Mesa, interventores y apoderados en los colegios electorales

Resumen

Los miembros de las Mesas deben mantener completa neutralidad política en el interior de los colegios electorales, por lo que no pueden llevar camisetas o emblemas de formaciones políticas ni símbolos de carácter partidista, como las banderas esteladas. Los interventores y apoderados, según doctrina reiterada, solo pueden ostentar emblemas o adhesivos con el nombre y siglas del partido o coalición y la palabra interventor o apoderado, a puros efectos de identificación, que ha de ser simple, y no para hacer campaña; deben respetar la prohibición de propaganda en los locales electorales y sus inmediaciones del artículo 93 de la LOREG y, por ello, tampoco pueden llevar camisetas con esos símbolos.

Epígrafe
§ 16.4 Orden en los locales, propaganda y presencia de terceros
Sesión
2015-05-20
Expediente
271/116

También afecta a: § 15.2

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