Acuerdo 62/1998, de 28 de mayo de 1998

AcuerdoCaso concreto

Designación de vocal de junta vecinal para cubrir una vacante

Resumen

Nombra vocal de la Junta Vecinal de la entidad local menor de Palmanyola al candidato propuesto por el representante de la candidatura del Partido Popular y expide su credencial, dado que el artículo 196 de la LOREG establece que es el representante de cada candidatura quien designa a quienes hayan de ser vocales de las Juntas Vecinales entre los electores de la entidad local menor de que se trate.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
1998-05-28
Expediente
351/603

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