Sustitución de consejero comarcal cuando el suplente adscrito no puede acceder al cargo
Conforme al artículo 21.4 del Decreto Legislativo 4/2003, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Organización Comarcal de Cataluña, cuando la entidad política haya optado por adscribir a cada miembro electo uno o más suplentes y el suplente no pueda, por cualquier causa, acceder al cargo de consejero comarcal, la formación política debe designar un nuevo candidato titular con su correspondiente suplente o suplentes; es criterio reiterado.