Entrevistas electorales en medios públicos el último día de campaña
La JEC reconsidera el criterio de sus Acuerdos de 26 de octubre de 1989 y 27 de febrero de 1996, que excluían el último día de campaña como hábil para entrevistas electorales en los medios públicos: forma parte de la autonomía de los medios incluir ese día en el calendario de entrevistas del plan de cobertura informativa, siempre con pleno respeto a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG. Razona que no existe limitación legal, que el calendario quedó reducido a quince días tras la Ley Orgánica 13/1994 y que existe un consenso generalizado en admitirlo. Estima el recurso de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza que ordenaba reprogramar las entrevistas.
También afecta a: § 11.3