Acuerdo 626/2011, de 27 de octubre de 2011

AcuerdoCriterio general

Junta competente para sancionar a un alcalde por infracción del artículo 50.3 de la LOREG

Resumen

Con carácter general, la competencia para instruir y resolver un expediente sancionador contra el alcalde de un municipio por infracción del artículo 50.3 de la LOREG corresponde a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

Epígrafe
§ 19.1 Potestad sancionadora: competencia y procedimiento
Sesión
2011-10-27
Expediente
360/54

También afecta a: § 10.3 · § 1.8

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →