Almacenaje y reparto de papeletas y material electoral por los Ayuntamientos
Conforme al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, los sobres y papeletas se entregan a las Mesas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y las Direcciones Insulares, que facilitan también las urnas y cabinas a las Juntas Electorales de Zona y los impresos oficiales a estas y a las Mesas; por otra parte, según el artículo 11.4 de la LOREG, los secretarios de los Ayuntamientos son delegados de las Juntas Electorales de Zona y, como la JEC señaló el 16 de mayo de 1994 y el 15 de marzo de 1995, han de ejercer las funciones que estas les encomienden, acordes con la naturaleza de su cargo.