Sustitución de miembros de comisiones gestoras y moción de censura a su Presidente
Solo cabe la sustitución de los vocales de Juntas Vecinales y de los miembros de Comisiones Gestoras por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, y no por voluntad de la candidatura que los propuso, según criterio reiterado de la JEC; la LOREG no contempla la posibilidad de moción de censura al Presidente de una Comisión Gestora.