Acuerdo 629/2003, de 24 de septiembre de 2003

AcuerdoCriterio general

Sustitución de miembros de comisiones gestoras y moción de censura a su Presidente

Resumen

Solo cabe la sustitución de los vocales de Juntas Vecinales y de los miembros de Comisiones Gestoras por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, y no por voluntad de la candidatura que los propuso, según criterio reiterado de la JEC; la LOREG no contempla la posibilidad de moción de censura al Presidente de una Comisión Gestora.

Epígrafe
§ 22.7 Comisiones gestoras
Sesión
2003-09-24
Expediente
359/169

También afecta a: § 24.7 · § 22.5

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