Incompatibilidad del cargo de concejal con el de Juez de Paz
A la vista de los artículos 102, 389.2.º y 390 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Ayuntamiento debe conceder al concejal afectado un plazo de ocho días para optar entre el cargo de concejal y el de Juez de Paz, entendiéndose que renuncia al nombramiento judicial si no ejercita la opción en ese plazo.
También afecta a: § 5.9