Acuerdo 63/1986, de 26 de marzo de 1986

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad del cargo de concejal con el de Juez de Paz

Resumen

A la vista de los artículos 102, 389.2.º y 390 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Ayuntamiento debe conceder al concejal afectado un plazo de ocho días para optar entre el cargo de concejal y el de Juez de Paz, entendiéndose que renuncia al nombramiento judicial si no ejercita la opción en ese plazo.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
1986-03-26
Expediente
000/86032603

También afecta a: § 5.9

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