Constitución de la Comisión de Radio y Televisión provincial y recursos contra la distribución delegada
La Comisión encargada de proponer el reparto de espacios gratuitos debe entenderse válidamente constituida, pues la representación en ella es un derecho renunciable cuya renuncia no puede impedir el normal desempeño de sus funciones. No habiéndose revocado la delegación acordada el 14 de mayo de 1989, no cabe pronunciamiento de la JEC salvo que, acordada la distribución por la Junta delegada, se interponga recurso. Contra el acuerdo de distribución de la Junta Electoral Provincial cabe recurso de reposición ante la JEC, pues al adoptarse por delegación se entiende dictado por el órgano delegante; contra su resolución cabe recurso contencioso-administrativo ordinario ante la Audiencia Nacional, sin perjuicio de acudir directamente a esa Sala, sin previa reposición y en el plazo de 10 días, por el cauce de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, si se entiende violado un derecho fundamental. Se ratifica así la resolución provisional de la Presidencia.