Lengua de los pliegos de firmas de una iniciativa legislativa popular
Conforme al artículo 8.º.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, los pliegos de firmas han de contener en todo caso la redacción en castellano del texto íntegro de la proposición, sin perjuicio de que sea admisible incluir además el texto en la lengua oficial en alguna Comunidad Autónoma; el criterio se trasladará a la consultante una vez que, en su caso, sea admitida a trámite la iniciativa.
También afecta a: § 6.6