Reducción del número de miembros del Consejo Insular de Formentera
La reducción del número de componentes del Consejo Insular de Formentera, que es a la vez Ayuntamiento y cuya composición (17 miembros) se rige por el artículo 179.1 de la LOREG, requiere modificar la propia LOREG para introducir una disposición que contemple expresamente ese caso, bien en el artículo 179.1, bien en el Título IV. La reforma del Estatuto de Autonomía, más compleja, plantea problemas en cuanto afecte a la corporación municipal y a la elección de sus concejales, y la disposición adicional primera.4 de la LOREG prohíbe que la legislación autonómica modifique o sustituya sus Títulos II a V; la ley autonómica carece de rango y de competencia para ello. En cuanto a Ceuta y Melilla, sus Estatutos fijan asambleas de 25 miembros, que son también concejales, elegidos conforme a la legislación de las elecciones locales, sin que la LOREG contenga regla especial sobre las elecciones locales en ambas ciudades. Se responde así al Parlamento de las Islas Baleares.