Acuerdo 635/1999, de 13 de septiembre de 1999

AcuerdoCriterio general

Concepto de medios de comunicación públicos del artículo 65.5 de la LOREG

Resumen

Tienen el carácter de medios de comunicación públicos, a los efectos del artículo 65.5 de la LOREG, los que sean de titularidad estatal o de cualquier ente público.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
1999-09-13
Expediente
290/685

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