Acuerdo 636/1999, de 13 de septiembre de 1999

AcuerdoCriterio general

Límite de gastos de la entidad que concurre como partido y en coalición

Resumen

Cuando una entidad política concurre en unas elecciones como partido político y en otras simultáneas en coalición, ha de considerarse, a los efectos del límite máximo de gastos electorales, como formaciones políticas diferentes.

Epígrafe
§ 18.2 Gastos electorales: concepto, límites y contratación
Sesión
1999-09-13
Expediente
341/188

También afecta a: § 7.2

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