Franjas horarias de los espacios gratuitos de formaciones de ámbito autonómico en medios nacionales
Estima parcialmente el recurso de EAJ-PNV contra la distribución de espacios gratuitos en los medios públicos de ámbito nacional: el artículo 64.3 de la LOREG no exige que las formaciones que obtuvieron el 20% de los votos en una Comunidad Autónoma emitan a las mismas horas que los partidos de ámbito nacional, sino en condiciones horarias similares, esto es, de relevancia parecida. Las franjas ofrecidas por RTVE eran significativamente menos beneficiosas al no incluir ningún espacio en horario nocturno; se admite como solución razonable la oferta de RTVE de sustituir la banda de las 12:30 por otra a las 20:29 horas, dado que no es técnicamente posible la desconexión territorial más allá de las 21 horas, y se modifica en ese punto la distribución.
También afecta a: § 11.1