Medios para el traslado de la documentación electoral histórica al Archivo Provincial
Corresponde al Gobierno, o a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas en las elecciones autonómicas, poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, al final de cada proceso electoral, los medios personales, materiales y económicos necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica; la obligación que el artículo 13.2 de la LOREG impone a las Audiencias Provinciales es subsidiaria.
También afecta a: § 1.10