Acuerdo 637/1999, de 13 de septiembre de 1999

AcuerdoCriterio general

Medios para el traslado de la documentación electoral histórica al Archivo Provincial

Resumen

Corresponde al Gobierno, o a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas en las elecciones autonómicas, poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, al final de cada proceso electoral, los medios personales, materiales y económicos necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica; la obligación que el artículo 13.2 de la LOREG impone a las Audiencias Provinciales es subsidiaria.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
1999-09-13
Expediente
123/40

También afecta a: § 1.10

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →