Impugnación de la convocatoria por falta de información sobre la recogida de avales
Con carácter general, la JEC carece de competencias para acordar la suspensión del procedimiento electoral o para realizar campañas informativas sobre cuestiones relacionadas con él; además, es doctrina reiterada que los plazos del procedimiento electoral son, con carácter general, preclusivos y no cabe su prórroga, lo que se responde a la impugnación de la convocatoria y a la petición subsidiaria de ampliar el plazo de presentación de avales.