Acuerdo 638/2011, de 27 de octubre de 2011

AcuerdoCriterio general

Impugnación de la convocatoria por falta de información sobre la recogida de avales

Resumen

Con carácter general, la JEC carece de competencias para acordar la suspensión del procedimiento electoral o para realizar campañas informativas sobre cuestiones relacionadas con él; además, es doctrina reiterada que los plazos del procedimiento electoral son, con carácter general, preclusivos y no cabe su prórroga, lo que se responde a la impugnación de la convocatoria y a la petición subsidiaria de ampliar el plazo de presentación de avales.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
2011-10-27
Expediente
260/73

También afecta a: § 1.2 · § 20.3

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