Acuerdo 638/2019, de 23 de octubre de 2019

AcuerdoCaso concreto

Supresión de los datos personales de un candidato publicados en el BOE

Resumen

La JEC carece de competencia para ordenar la modificación de los datos publicados en el BOE y para eliminar datos personales del motor de búsqueda de Google, lo que responde a quien ejerce los derechos de supresión y oposición respecto de su inclusión en las candidaturas de las elecciones generales de 2004. Traslada una Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 17 de julio de 2013 que recoge la jurisprudencia constitucional (STC 110/2007 y STC 85/2003, entre otras) según la cual la participación en la vida política se desarrolla en la esfera pública, la publicidad de candidatos proclamados y electos es básica para la transparencia política y la adscripción política de un candidato es un dato público sobre el que no cabe reclamar poder de disposición.

Epígrafe
§ 20.6 Protección de datos personales
Sesión
2019-10-23
Expediente
283/839

También afecta a: § 8.6

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