Certificación de la condición de Alcalde o de Alcalde Pedáneo
No cabe a la JEC certificar que una persona tiene o ha tenido la condición de Alcalde de un municipio de régimen ordinario, por tratarse de una elección indirecta entre los concejales; la certificación sobre la condición de Alcalde Pedáneo de una entidad, solicitada por una Audiencia Provincial, se traslada a la Junta Electoral Provincial de Lleida para que la expida la de Zona territorialmente competente.