Acuerdo 639/1995, de 28 de abril de 1995

AcuerdoCaso concreto

Certificación de la condición de Alcalde o de Alcalde Pedáneo

Resumen

No cabe a la JEC certificar que una persona tiene o ha tenido la condición de Alcalde de un municipio de régimen ordinario, por tratarse de una elección indirecta entre los concejales; la certificación sobre la condición de Alcalde Pedáneo de una entidad, solicitada por una Audiencia Provincial, se traslada a la Junta Electoral Provincial de Lleida para que la expida la de Zona territorialmente competente.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
1995-04-28
Expediente
359/43

También afecta a: § 24.5 · § 1.8

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