Acuerdo 64/1992, de 15 de junio de 1992

AcuerdoCriterio general

Contenido de los pliegos de firmas de la iniciativa legislativa popular y Junta competente

Resumen

El ejercicio de la iniciativa legislativa popular ha de ajustarse a la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo; las competencias que su artículo 11 atribuye a las Juntas Electorales Provinciales sobre entrega, comprobación y recuento de los pliegos corresponden a la JEC, dado el carácter no permanente de aquellas. Los pliegos deben incluir, además del texto íntegro de la proposición, los datos de identificación del elector: nombre y apellidos, número de DNI, firma, calle, número, municipio y provincia en que está censado, y fecha, municipio y provincia de nacimiento, a los efectos del artículo 9.2 de dicha Ley y de que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral certifiquen la inscripción censal.

Epígrafe
§ 25.2 Pliegos de firmas: requisitos, sellado y numeración
Sesión
1992-06-15
Expediente
000/92061507

También afecta a: § 25.4

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