Acuerdo 65/1990, de 26 de noviembre de 1990

AcuerdoCriterio general

Uso de lenguas cooficiales en los pliegos de firmas de una iniciativa legislativa popular

Resumen

En las Comunidades Autónomas que tengan reconocida otra lengua oficial además del castellano pueden utilizarse pliegos de recogida de firmas que recojan el texto de la proposición y los demás datos en castellano y en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma, es decir, en edición bilingüe.

Epígrafe
§ 25.2 Pliegos de firmas: requisitos, sellado y numeración
Sesión
1990-11-26
Expediente
000/90112608

También afecta a: § 6.6

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