Acuerdo 65/2014, de 10 de abril de 2014

AcuerdoCriterio general

Campaña de información juvenil de un organismo público sobre las elecciones europeas

Resumen

Desde la convocatoria electoral ningún poder público puede realizar campañas de incentivación del voto, pues la abstención es una opción tan legítima como el ejercicio del sufragio; solo cabe la campaña institucional del artículo 50.1 de la LOREG para informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y el voto por correo, sin influir en la orientación del voto. La campaña de información juvenil sobre las instituciones europeas y la participación joven proyectada por el Consejo de la Juventud de España no se ha acreditado imprescindible para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos conforme a la Instrucción 2/2011, por lo que incurre en la prohibición del artículo 50 de la LOREG y no puede realizarse durante el período electoral.

Epígrafe
§ 10.1 Campaña institucional de información y participación
Sesión
2014-04-10
Expediente
293/347

También afecta a: § 10.2

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