Acuerdo 65/2023, de 16 de marzo de 2023

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal que colabora como voluntario en el parque municipal de bomberos

Resumen

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de concejales, competencia del Pleno de la corporación, sino interpretar la LOREG. Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no existe si el interesado no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni en obras de corta duración financiadas con fondos ajenos, siempre que no se convierta en contratista (artículo 178.2.d), excepción esta que no alcanza a la prestación de servicios a la corporación. Las causas de incompatibilidad se interpretan de modo restringido (STS de 26 de abril de 2002). Las cantidades percibidas como dieta tienen finalidad indemnizatoria y no retributiva salarial, por lo que no cabe apreciar la incompatibilidad del artículo 178 de la LOREG en la medida en que no exista vínculo laboral ni incorporación a la plantilla del parque municipal de bomberos.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2023-03-16
Expediente
251/680

También afecta a: § 5.9

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