Acuerdo 656/1999, de 13 de septiembre de 1999

AcuerdoCriterio general

Ámbito temporal de las agrupaciones de electores y situación de sus candidatos no electos

Resumen

Las agrupaciones de electores se constituyen únicamente para cada proceso electoral concreto; su personalidad jurídica se entiende a los solos efectos de promover una candidatura y actos subsiguientes, por lo que su ámbito temporal se extiende hasta el término del mandato de los cargos a cuya elección concurrieron. Sus candidatos no electos siguen formando parte de la lista y pueden acceder al cargo de concejal en caso de renuncia o cese de algún electo durante el mandato.

Epígrafe
§ 7.3 Agrupaciones de electores
Sesión
1999-09-13
Expediente
282/44

También afecta a: § 23.3

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