Vacante de concejal en municipio de listas abiertas sin candidatos con votos
No procede expedir credencial para cubrir la vacante de una concejala, en aplicación del artículo 184 f) de la LOREG, vista la renuncia anticipada del candidato siguiente y al no haber obtenido ningún voto los demás candidatos presentados a las elecciones locales, por lo que el Ayuntamiento ha de continuar funcionando con el número actual de miembros de hecho (Acuerdos de 19 de junio de 2002, 13 de diciembre de 2006 y 16 de junio de 2011, entre otros).
También afecta a: § 23.2