Acuerdo 658/2011, de 3 de noviembre de 2011

AcuerdoCriterio general

Imposibilidad sobrevenida de usar un emplazamiento de banderolas ya distribuido

Resumen

Si por imposibilidad sobrevenida no cabe emplear alguno de los emplazamientos reservados por el Ayuntamiento conforme al artículo 55.1 de la LOREG y ya distribuidos entre las formaciones políticas, debe localizarse otro de similares características, o varios que conjuntamente tengan un impacto similar, a fin de garantizar la igualdad entre las entidades concurrentes.

Epígrafe
§ 9.5 Propaganda exterior: carteles, banderolas y espacios reservados
Sesión
2011-11-03
Expediente
293/253

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