Celebración de una fiesta municipal del mayor durante la campaña electoral
No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales. Al tratarse de una actividad en cuya promoción, organización o financiación intervienen recursos públicos, en la «Fiesta del Mayor» del municipio habrá de evitarse toda actividad con connotaciones electoralistas en el sentido de movilizar a los votantes en uno u otro sentido, conforme al artículo 50.2 de la LOREG y a la Instrucción 2/2011, que no considera prohibidas las inauguraciones de fiestas populares celebradas de forma regular y periódica si no contienen alusiones a realizaciones o logros ni inducen el sentido del voto; la supervisión de un eventual quebrantamiento corresponde a la Junta Electoral competente, previa denuncia de formación política o entidad con interés legítimo.
También afecta a: § 10.3