Acuerdo 66/2023, de 16 de marzo de 2023

AcuerdoCaso concreto

Celebración de una fiesta municipal del mayor durante la campaña electoral

Resumen

No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales. Al tratarse de una actividad en cuya promoción, organización o financiación intervienen recursos públicos, en la «Fiesta del Mayor» del municipio habrá de evitarse toda actividad con connotaciones electoralistas en el sentido de movilizar a los votantes en uno u otro sentido, conforme al artículo 50.2 de la LOREG y a la Instrucción 2/2011, que no considera prohibidas las inauguraciones de fiestas populares celebradas de forma regular y periódica si no contienen alusiones a realizaciones o logros ni inducen el sentido del voto; la supervisión de un eventual quebrantamiento corresponde a la Junta Electoral competente, previa denuncia de formación política o entidad con interés legítimo.

Epígrafe
§ 10.7 Actividad administrativa ordinaria en período electoral
Sesión
2023-03-16
Expediente
293/1290

También afecta a: § 10.3

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