Acuerdo 663/1999, de 13 de septiembre de 1999

AcuerdoCaso concreto

Cauce y plazo para impugnar la votación en un municipio

Resumen

Inadmite el recurso que pedía anular la votación en un municipio, porque la impugnación de la votación ha de hacerse en la forma y plazos previstos en el artículo 108 de la LOREG.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1999-09-13
Expediente
333/176

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