Acuerdo 665/2011, de 3 de noviembre de 2011

AcuerdoCriterio general

Derechos laborales de los miembros de Mesa que trabajan en turno de noche

Resumen

El turno de noche que comienza el día de la votación ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho a la reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre que este se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones; es doctrina de la JEC (Acuerdo de 9 de junio de 2004).

Epígrafe
§ 2.5 Estatuto de los miembros de Mesa: dietas, permisos y protección
Sesión
2011-11-03
Expediente
140/263

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