Inauguración de obras por un ministro en período electoral y recurso judicial contra su suspensión
Es criterio reiterado de la JEC que la inauguración de obras y servicios durante los períodos electorales no es contraria a Derecho en cuanto la justifica la exigencia del servicio público, y que no cabe demorarla, siempre que en los actos no se produzcan derivaciones o connotaciones electoralistas ni participen personas o autoridades que carezcan, directa o indirectamente, de competencias en el sector de que se trate. Así lo comunica al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que conoce del recurso contra los acuerdos de las Juntas Electorales de Zona de Jerez de la Frontera y Provincial de Cádiz, al que hace saber además que, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 52/1997, la asistencia jurídica y representación procesal de los Letrados de las Cortes Generales se refiere solo a la JEC, por lo que sugiere dar audiencia al Ministerio Fiscal.
También afecta a: § 20.4