Tratamiento de una coalición sin representación en el plan de cobertura de Canal Sur
Desestima el recurso de Recortes Cero-Grupo Verde y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla sobre el Plan de Cobertura Informativa de Canal Sur Radio y Televisión: la recurrente confunde la cobertura informativa, sujeta al artículo 66 de la LOREG y aquí aplicable, con la distribución de espacios gratuitos del artículo 64; al no haber obtenido representación en Andalucía en las anteriores elecciones al Congreso, con un 0,17 de los votos válidos, y un 0,21% en las elecciones al Parlamento Europeo, no es formación con representación parlamentaria ni grupo político significativo, por no alcanzar el 5% de los votos conforme a la Instrucción 4/2011 de la JEC, de modo que el plan respeta los principios de pluralismo político, igualdad, neutralidad informativa y proporcionalidad.
También afecta a: § 11.7