Plazo para elegir nuevo alcalde tras la renuncia del titular
Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, ha de procederse a la efectiva elección de nuevo alcalde dentro de los diez días siguientes al de la aceptación de la renuncia por el Pleno, conforme al artículo 40.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y por el procedimiento del artículo 198 en relación con el 196 de la LOREG; la declaración de incompatibilidad de una función o actividad con el cargo de concejal corresponde al Pleno de la Corporación, según el artículo 10.2 del mismo Reglamento.
También afecta a: § 5.9