Acuerdo 67/1998, de 28 de mayo de 1998

AcuerdoCriterio general

Sufragio activo y pasivo de ciudadanos de la Unión Europea en elecciones a Cabildos Insulares

Resumen

Los ciudadanos de la Unión Europea no tienen derecho de sufragio activo ni pasivo en las elecciones a los Cabildos Insulares Canarios: en el marco del artículo 13.2 de la Constitución y del artículo 8 b).1 del Tratado de la Unión Europea, los artículos 176.1 y 177.1 de la LOREG les reconocen ese derecho en las elecciones municipales y nada más que en ellas, reguladas en el Título III, sin que la alusión a elecciones municipales comprenda las de los Cabildos, a las que la Ley dedica un Título distinto, el IV, y que, aunque sean corporaciones territoriales, no son entidades municipales; sobre la inclusión en el censo de los ciudadanos de la Unión de un municipio se remite el informe de la Oficina del Censo Electoral.

Epígrafe
§ 4.1 Titularidad, capacidad y privación del derecho de sufragio
Sesión
1998-05-28
Expediente
250/29

También afecta a: § 24.4 · § 5.3

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