Acuerdo 67/2007, de 12 de abril de 2007

AcuerdoCriterio general

Uso de medios informáticos en el escrutinio del voto de los residentes ausentes

Resumen

Siempre que se respeten las exigencias formales legalmente previstas para el escrutinio, no existe razón que impida que las Juntas cuenten para realizarlo con el auxilio de medios informáticos, lo que se responde a la consulta sobre la lectura del código de barras de las certificaciones de inscripción en el CERA para agilizar el escrutinio de los votos de los residentes ausentes.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
2007-04-12
Expediente
321/202

También afecta a: § 17.3

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