Formación política a la que corresponde proponer al alcalde pedáneo gestor
Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, corresponde a la JEC determinar, en caso de vacante en la Alcaldía Pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal; a la vista de los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento de Valderrábano en la mesa correspondiente a la entidad local menor de Valles de Valdavia, considera que la propuesta corresponde al Partido Popular.