Acceso a actas de sesión de mesas inadmitido por no estar constituida la Junta
Estima el recurso contra la inadmisión de la solicitud de acceso a las actas de sesión de las mesas de la provincia de Cádiz, fundada en no estar constituida la Junta Electoral Provincial y en la falta de medios personales y materiales: corresponde a los secretarios de las juntas electorales, como custodios de su documentación (artículo 12.2 de la LOREG), facilitar el acceso a ella; conforme a criterio reiterado en aplicación de la Ley 19/2013, se reconoce el derecho de acceso a esas actas, siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos, previa disociación de los datos personales (artículo 15.4 de la Ley 19/2013) y acudiendo a las dependencias en que estén archivadas. Si está previsto el traslado inmediato de la documentación al Archivo Histórico Provincial, el secretario podrá indicarlo al interesado e informarle del momento del traslado; adoptará además medidas para evitar perjuicio material a la documentación.
También afecta a: § 20.5