Alcance de la inelegibilidad del artículo 177 de la LOREG y vía para declararla
En materia de inelegibilidades procede una interpretación estricta y no extensiva, de modo que, a los efectos de lo previsto en el artículo 177 de la LOREG, se exige resolución judicial de expedición de mandamiento de apremio; una vez proclamadas las candidaturas por las Juntas Electorales, cabe únicamente el recurso jurisdiccional del artículo 49 de la LOREG.
También afecta a: § 8.6