Acuerdo 672/1995, de 11 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Alcance de la inelegibilidad del artículo 177 de la LOREG y vía para declararla

Resumen

En materia de inelegibilidades procede una interpretación estricta y no extensiva, de modo que, a los efectos de lo previsto en el artículo 177 de la LOREG, se exige resolución judicial de expedición de mandamiento de apremio; una vez proclamadas las candidaturas por las Juntas Electorales, cabe únicamente el recurso jurisdiccional del artículo 49 de la LOREG.

Epígrafe
§ 5.5 Incompatibilidad de concejales: contratistas, deudores y relaciones económicas o profesionales con la corporación
Sesión
1995-05-11
Expediente
251/64

También afecta a: § 8.6

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