Acuerdo 675/2003, de 10 de noviembre de 2003

AcuerdoCriterio general

Coincidencia en una persona del nombramiento de interventor y de miembro de Mesa

Resumen

Quienes sean designados interventores para una Mesa distinta de aquella en cuyo censo electoral están inscritos deben considerarse excusados de la función de miembros titulares o suplentes de la Mesa electoral censal; es criterio reiterado de la JEC.

Epígrafe
§ 2.3 Excusas e impedimentos para ser miembro de Mesa
Sesión
2003-11-10
Expediente
271/75

También afecta a: § 15.1

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