Emisión de espacios gratuitos en desconexión territorial en elecciones solo autonómicas
En el supuesto del artículo 65.6 de la LOREG, de elecciones solamente a la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, la limitación de las funciones de la Junta Electoral de la Comunidad o, en su defecto, de la Provincial al ámbito territorial de aquella significa que los espacios gratuitos deben emitirse precisamente en las programaciones especiales en desconexión para la Comunidad de los medios de ámbito nacional, siempre que la duración de esos programas durante la campaña permita emitir los minutos que, conforme al artículo 64, correspondan al conjunto de las candidaturas. No obstante, dado el momento del proceso y por haberse emitido ya espacios, se mantiene la distribución y parrilla acordadas por la Junta Electoral Provincial de Barcelona, recurridas por el Ente Público RTVE.
También afecta a: § 11.1