Acuerdo 679/1999, de 27 de septiembre de 1999

AcuerdoCriterio general

Pronunciamiento previo de la JEC sobre actividades programadas por los poderes públicos

Resumen

No corresponde a la JEC pronunciarse con carácter previo respecto de las actividades de campaña programadas por los poderes públicos, lo que se responde a la consulta de la Generalitat de Catalunya sobre la viabilidad jurídica de una exposición cuya inauguración estaba prevista en período electoral.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
1999-09-27
Expediente
290/693

También afecta a: § 10.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →