Acuerdo 68/1977, de 12 de abril de 1977

AcuerdoCaso concreto

Certificación del Registro de Asociaciones Políticas, Comité de Radio y Televisión y fiscalización de gastos

Resumen

Acuerda recordar al Ministerio de la Gobernación la necesidad de que la Oficina del Registro de Asociaciones Políticas expida la certificación del artículo 31.2 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales; esperar a la publicación del Decreto de creación del Comité de Radio y Televisión antes de resolver sobre la función de dirección que le atribuye el artículo 40.2; y comunicar al Presidente del Gobierno que, para las funciones de fiscalización de gastos electorales de los artículos 45.2 y 48, es necesario poner a disposición de la Junta personal suficiente con preparación en materia de intervención y contable, designado con el mayor automatismo posible en garantía de su imparcialidad.

Epígrafe
§ 18.6 Contabilidad electoral y fiscalización
Sesión
1977-04-12
Expediente
000/77041201

También afecta a: § 1.10 · § 11.2

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