Certificación del Registro de Asociaciones Políticas, Comité de Radio y Televisión y fiscalización de gastos
Acuerda recordar al Ministerio de la Gobernación la necesidad de que la Oficina del Registro de Asociaciones Políticas expida la certificación del artículo 31.2 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales; esperar a la publicación del Decreto de creación del Comité de Radio y Televisión antes de resolver sobre la función de dirección que le atribuye el artículo 40.2; y comunicar al Presidente del Gobierno que, para las funciones de fiscalización de gastos electorales de los artículos 45.2 y 48, es necesario poner a disposición de la Junta personal suficiente con preparación en materia de intervención y contable, designado con el mayor automatismo posible en garantía de su imparcialidad.