Excusa para ser miembro de Mesa del director de un diario de información general
En ejercicio de la potestad del artículo 19.1.f) de la LOREG, la JEC fija como criterio que debe admitirse como excusa para ser miembro de Mesa electoral la de ostentar el cargo de director de un diario de información general, atendida la responsabilidad directa y personal que recae sobre él y la función de estos diarios respecto del derecho a la información veraz del artículo 20 de la Constitución; no obstante, corresponde a las Juntas Electorales de Zona aceptar o no en cada caso las excusas formuladas.
También afecta a: § 2.3