Acuerdo 68/2005, de 16 de febrero de 2005

AcuerdoCriterio general

Excusa para ser miembro de Mesa del director de un diario de información general

Resumen

En ejercicio de la potestad del artículo 19.1.f) de la LOREG, la JEC fija como criterio que debe admitirse como excusa para ser miembro de Mesa electoral la de ostentar el cargo de director de un diario de información general, atendida la responsabilidad directa y personal que recae sobre él y la función de estos diarios respecto del derecho a la información veraz del artículo 20 de la Constitución; no obstante, corresponde a las Juntas Electorales de Zona aceptar o no en cada caso las excusas formuladas.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
2005-02-16
Expediente
140/173

También afecta a: § 2.3

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