Acuerdo 68/2024, de 14 de marzo de 2024

AcuerdoCriterio general

Acceso a las actas de sesión de las mesas inadmitido por estar disuelta la Junta Provincial

Resumen

Estima el recurso contra la inadmisión de la solicitud de acceso a las actas de sesión de las mesas de La Rioja, fundada en que la Junta Electoral Provincial está disuelta, en la publicación de los resultados en el BOE y en la posibilidad de asistir al acto de escrutinio: corresponde a los secretarios de las juntas electorales, como custodios de su documentación (artículo 12.2 de la LOREG), facilitar el acceso a ella; conforme a criterio reiterado en aplicación de la Ley 19/2013, se reconoce el derecho de acceso a esas actas, siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos, previa disociación de los datos personales (artículo 15.4 de la Ley 19/2013) y acudiendo a las dependencias en que estén archivadas. Si está previsto el traslado inmediato de la documentación al Archivo Histórico Provincial, el secretario podrá indicarlo al interesado e informarle del momento del traslado; adoptará además medidas para evitar perjuicio material a la documentación.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2024-03-14
Expediente
802/102

También afecta a: § 20.5

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