Junta competente para conocer de la denuncia por una visita oficial difundida en redes institucionales
Desestima parcialmente la reclamación del Partido Popular y la traslada a la Junta Electoral de Zona de Guadalajara: el hecho principal denunciado, la visita del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al Ayuntamiento de Guadalajara con anuncio de proyectos de obras públicas, se produjo en el ámbito territorial de esa Junta de Zona, y su difusión en el perfil institucional de Facebook es una actividad adicional que no altera la competencia, siendo irrelevante que la sede del Gobierno autonómico esté en Toledo; la Junta de Zona no debió abstenerse y su acuerdo inicial queda sin efecto; se confirma la inadmisión acordada por la Junta Electoral Provincial de Toledo, que carecía de competencia. La Junta de Zona resolverá si se ha vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG y si procede incoar expediente sancionador.