Recusación de un funcionario de Correos pariente de candidatos a las elecciones municipales
La recusación de un funcionario de Correos formulada por una formación política por su parentesco con candidatos a las elecciones municipales de la localidad en que presta servicio ha de resolverla su superior jerárquico con arreglo al artículo 29 de la Ley 30/1992, de aplicación supletoria en materia de procedimiento electoral conforme al artículo 120 de la LOREG.
También afecta a: § 20.3