Acuerdo 688/2019, de 6 de noviembre de 2019

AcuerdoCriterio general

Campañas de terceros en redes sociales promoviendo la abstención en las elecciones generales

Resumen

No aprecia infracción electoral en las campañas en redes sociales «NO CONTEIS CONMIGO» y «YO NO VOTO», denunciadas por el Partido Socialista Obrero Español. Archiva la denuncia respecto del Partido Popular por no haberse acreditado mínimamente su autoría. La prohibición del artículo 50.5 de la LOREG no afecta a las personas físicas, que no pueden vulnerarlo. Respecto de las personas jurídicas, conforme a la STS 1.655/2016, de 6 de julio de 2016, quedan fuera de la prohibición las actividades no directamente encaminadas a captar votos favorables aunque exterioricen posiciones críticas o discrepantes con las de los candidatos, por lo que las actuaciones denunciadas están amparadas por la libertad de expresión, en el marco de un debate público que no puede quedar reservado a los partidos y sus candidaturas. Tampoco se vulnera el principio de transparencia, pues los mensajes identifican a sus autores.

Epígrafe
§ 9.2 Sujetos de la campaña y actuación de terceros
Sesión
2019-11-06
Expediente
293/1152

También afecta a: § 9.8

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