Acuerdo 689/1995, de 17 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Recurso ante la Junta Electoral Provincial contra la denegación de proclamación de una candidatura

Resumen

Contra el acuerdo de una Junta Electoral de Zona que deniega la proclamación de una candidatura solo cabe el recurso jurisdiccional del artículo 49 de la LOREG. Por ello, en ejercicio de la potestad de revisión de oficio del artículo 19.1.e) de la LOREG, la JEC anula el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Pontevedra en cuanto que, aunque lo desestimara, admitió a trámite el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Pontevedra, que se declara subsistente.

Epígrafe
§ 8.6 Proclamación, publicación y recursos
Sesión
1995-05-17
Expediente
283/152

También afecta a: § 20.1 · § 1.2

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