Certificado médico en papel común para solicitar el voto por correo por enfermedad
El certificado médico oficial y gratuito del artículo 72.c) de la LOREG puede extenderlo el facultativo colegiado tanto en los impresos editados por el Colegio Oficial de Médicos como en papel común, haciendo constar los extremos del apartado primero.2º de la Instrucción de la JEC de 26 de abril de 1993; también son válidos a esos efectos los certificados emitidos en impresos oficiales ordinarios no gratuitos.