Acuerdo 69/2008, de 14 de febrero de 2008

AcuerdoCriterio general

Certificado médico en papel común para solicitar el voto por correo por enfermedad

Resumen

El certificado médico oficial y gratuito del artículo 72.c) de la LOREG puede extenderlo el facultativo colegiado tanto en los impresos editados por el Colegio Oficial de Médicos como en papel común, haciendo constar los extremos del apartado primero.2º de la Instrucción de la JEC de 26 de abril de 1993; también son válidos a esos efectos los certificados emitidos en impresos oficiales ordinarios no gratuitos.

Epígrafe
§ 14.2 Voto por correo: solicitud por representante en caso de enfermedad o incapacidad
Sesión
2008-02-14
Expediente
320/241

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